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+ información fiscal
Tras la publicación del Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo en el que se modifican los porcentajes desgravables a partir del 2020:
Según el régimen fiscal:
Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que realices a la entidad:
- Donativos de hasta 150€ un 80%
- Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto.
- Si el donativo es recurrente (cuatro años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube al 40%.
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.
Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS) se puede desgravar:
- Donativos en general un 35%
- Donativos recurrentes un 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
¿Qué es un donativo recurrente?
Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2020, 2019, 2018 y 2017